Durante quince años la regla fue simple: si vendes algo digital dentro de una app de iPhone, pasa por la compra integrada de Apple y Apple se queda una comisión. Hoy esa frase ya no es cierta en todas partes, y dónde deja de serlo depende de la tienda del país del usuario.
Estados Unidos y la Unión Europea funcionan con reglas distintas. El resto del mundo sigue como siempre. Y una parte del asunto está pendiente del Tribunal Supremo estadounidense, así que lo que hoy es verdad puede no serlo dentro de unos meses.
Esta guía separa lo que está escrito en las normas de Apple —que se puede citar— de lo que está en manos de un juez.
Lo que no ha cambiado: cuándo la compra integrada es obligatoria
La regla base sigue en las directrices de revisión, y conviene leerla entera antes de diseñar nada:
«Si quieres desbloquear funciones o funcionalidad dentro de tu app (por ejemplo: suscripciones, monedas del juego, niveles, acceso a contenido premium o desbloquear la versión completa), debes usar la compra integrada. Las apps no pueden usar sus propios mecanismos para desbloquear contenido o funcionalidad, como claves de licencia, marcadores de realidad aumentada, códigos QR, criptomonedas o carteras de criptomonedas.»
Esa lista de mecanismos prohibidos es específica a propósito: son los atajos que los desarrolladores llevan años intentando. Un código QR que desbloquea la versión de pago no es una zona gris, está nombrado.
Lo que nunca pasó por la compra integrada
El otro extremo, que sorprende a mucha gente que llega desde el mundo del comercio:
«Si tu app permite comprar bienes físicos o servicios que se consumirán fuera de la app, debes usar métodos de pago distintos de la compra integrada para cobrar esos importes, como Apple Pay o la introducción tradicional de una tarjeta de crédito.»
O sea que una app de retail, de comida a domicilio o de reservas no puede usar la compra integrada para su carrito. Y no es una opción: es una obligación en el otro sentido.
La línea, por tanto, no es «digital contra físico» a ojo. Es dónde se consume: dentro de la app, compra integrada; fuera de la app, tus propios métodos de pago.
Estados Unidos: la excepción que lo cambió todo
Aquí está el cambio grande, y está escrito en las propias directrices de Apple con una claridad poco habitual. Sobre los permisos especiales que hacían falta para enlazar fuera:
«Estos permisos no son necesarios para que los desarrolladores incluyan botones, enlaces externos u otras llamadas a la acción en sus apps de la tienda de Estados Unidos.»
Y la regla general, con su excepción incrustada:
«En todas las demás tiendas, salvo en la de Estados Unidos, donde esta prohibición no se aplica, las apps y sus metadatos no pueden incluir botones, enlaces externos u otras llamadas a la acción que dirijan a los clientes a mecanismos de compra distintos de la compra integrada.»
Léelo dos veces, porque es lo que mucha gente todavía no ha asimilado: en la tienda de Estados Unidos puedes poner un botón que lleve a tu web a comprar, sin pedir permiso a nadie. No es un permiso especial que se solicita. No lo es porque la prohibición, en esa tienda, no existe.
De dónde viene: de la orden judicial de abril de 2025 en el caso de Epic contra Apple, cuando la jueza concluyó que Apple había incumplido la orden anterior sobre prácticas de direccionamiento y le obligó a permitir enlaces de compra externos en apps instaladas desde la App Store.
El resto del mundo sigue igual
Fuera de Estados Unidos y de la Unión Europea, la prohibición está intacta: nada de botones, enlaces ni llamadas a la acción hacia mecanismos de compra que no sean la compra integrada. Ni en la app ni en sus metadatos.
Con dos matices que existen desde antes:
- Apps de tipo «reader» —revistas, periódicos, libros, audio, música y vídeo— pueden dar acceso a contenido ya comprado, permitir crear cuenta en niveles gratuitos y gestionar la cuenta de clientes existentes.
- Enlaces informativos bajo permisos específicos, que informan de dónde y cómo comprar y de que el precio puede ser comparativamente más bajo.
Y el pleito no ha terminado
Esta es la parte donde conviene ser honesto sobre lo que no se sabe, porque afecta a cualquier plan a doce meses.
Según la cobertura del caso: en diciembre de 2025 el Noveno Circuito mantuvo la declaración de desacato contra Apple pero acotó el alcance del remedio, dejando abierto que Apple pueda cobrar alguna comisión sobre las compras externas siempre que no sea la del 27 % anterior. La petición de reconsideración se denegó en marzo de 2026, y el 30 de junio de 2026 el Tribunal Supremo aceptó revisar el asunto, con vistas en el periodo que arranca en octubre.
Mientras tanto, el porcentaje exacto que Apple podrá cobrar por una compra que empieza en su App Store y termina en tu web sigue sin fijarse: lo está determinando el tribunal de instancia con las partes.
Qué significa para ti, en términos prácticos:
- Lo que hoy permiten las directrices en Estados Unidos, hoy está permitido y se puede implementar.
- No construyas un modelo de negocio que dependa de que la comisión externa sea cero. Puede dejar de serlo.
- Diseña para poder cambiar de mecanismo de cobro sin reescribir el producto. Más abajo, cómo.
La Unión Europea es otro régimen entero
Aquí no manda una sentencia, manda la Ley de Mercados Digitales, y Apple ha reconstruido sus condiciones alrededor de ella. Lo que publica Apple:
Tres vías de distribución, todas con notarización obligatoria: la App Store, la distribución web desde tu propio sitio, y los mercados de aplicaciones alternativos.
Comisiones reducidas en la App Store: 10 % para la gran mayoría de desarrolladores y para las suscripciones a partir del primer año, y 17 % para el resto de transacciones durante el primer año.
Procesamiento de pago aparte: +3 % si usas el de la App Store, y 0 % si usas un proveedor de pago alternativo dentro de la app o si enlazas a tu web.
Tarifa de tecnología básica (CTF): 0,50 € por primera instalación anual, a partir del millón de instalaciones, para quien está en las condiciones alternativas. Según Apple, la paga menos del 1 % de los desarrolladores, y hay una rampa de tres años para los pequeños.
Comisión de tecnología básica (CTC): 5 % sobre las ventas de bienes y servicios digitales que el desarrollador comunica y promociona dentro de la app con enlaces accionables. En vigor desde el 26 de junio de 2025.
Y una regla estructural que decide arquitecturas: no se puede mezclar compra integrada con promoción de pago externo en la misma tienda. Es una cosa o la otra por territorio.
⚠️ Este es el terreno que más se mueve de los tres. Apple anunció el paso a un modelo único basado en la comisión de tecnología, y ese calendario ha ido cambiando. Antes de fijar un precio o un modelo, hay que mirar la página de condiciones de Apple ese mismo día. Cualquier cifra de un artículo —incluido este— es una foto.
Qué significa para tu producto: cuatro escenarios
Vendes bienes físicos o servicios del mundo real. No te afecta casi nada de lo anterior. No puedes usar compra integrada, y nunca pudiste. Tu carrito va con Apple Pay o tarjeta.
Vendes contenido digital y tu mercado es Estados Unidos. Puedes enlazar a tu web y cobrar tú. Con la advertencia de que la comisión sobre esas compras está judicialmente en el aire.
Vendes contenido digital y tu mercado es la Unión Europea. Tienes tres vías de distribución y una tabla de comisiones que ha cambiado varias veces en dos años. Merece la pena hacer los números con tu volumen real antes de decidir, porque la vía barata en un tramo de facturación no lo es en otro.
Vendes contenido digital en el resto del mundo. Compra integrada, sin más conversación.
Y el caso más común de todos: vendes en varios de esos sitios a la vez. Entonces el producto tiene que soportar distintos mecanismos de cobro según la tienda del usuario, y eso es una decisión de arquitectura, no una casilla de configuración.
El error de arquitectura que se paga
El patrón que hemos visto romper productos: acoplar la lógica de derechos del usuario al mecanismo de cobro.
Es decir, que la app pregunte «¿ha comprado esto en la compra integrada?» para decidir si desbloquea algo. Funciona hasta el día en que hay dos mecanismos, y entonces hay condicionales por todas partes y estados imposibles —un usuario que compró fuera pero que la app no reconoce.
Lo correcto es una capa de derechos propia:
- El usuario tiene o no tiene acceso a algo. Eso vive en tu backend, con su identidad.
- Cómo lo obtuvo —compra integrada, tu web, un código de empresa, una promoción— es un dato del registro de la compra, no una condición en la pantalla.
- La app pregunta por el derecho, nunca por el recibo.
Con eso, añadir o quitar un mecanismo de cobro es trabajo de backend y de una pantalla, no una reescritura. Y es lo que permite responder a un cambio de reglas —que van a seguir llegando— sin rehacer el producto.
Dos consecuencias más que conviene tener resueltas desde el principio:
- Validación de recibos en servidor, nunca en el dispositivo.
- Un identificador de usuario propio que sobreviva a cambios de dispositivo y de método de pago. Si el derecho está atado a la cuenta de la tienda, el usuario que cambia de plataforma pierde lo que pagó.
Qué hacer hoy
- Determina en qué escenario estás, por mercado, no en general.
- Comprueba la fecha de cualquier cifra que estés usando para decidir, incluida la de este artículo. Este terreno se mueve.
- Separa derechos de cobro en la arquitectura, aunque hoy solo tengas un mecanismo.
- No construyas el modelo sobre una comisión que está en un juzgado.
- Revisa tu declaración de datos si añades un proveedor de pago: cambia lo que recoges y quién lo recoge — está en privacidad, permisos y declaración de datos.
Y si vendes bienes físicos y estás dudando, la respuesta es la de siempre y no ha cambiado: fuera de la compra integrada, y con el resto de decisiones de una app de marca multipaís que están en app de marca en varios países.
Del otro lado del duopolio, el direccionamiento fuera de la tienda también se ha movido, y con multa de por medio: lo cubrimos en la multa del DMA a Google.
Fuentes primarias, consultadas el 14 de agosto de 2026: App Review Guidelines, sección 3.1, y Update on apps distributed in the European Union de Apple Developer. El estado procesal del caso Epic contra Apple procede de la cobertura pública del litigio y no de una fuente de Apple: es la parte de este artículo que conviene contrastar antes de tomar una decisión de negocio.




