La respuesta corta
Un pliego técnico para una app móvil falla casi siempre por lo mismo: describe una solución en vez de un resultado. Cuando el pliego dice qué tecnología usar, qué pantallas hacer y cuántas horas dedicar, ha decidido por el licitador y ha renunciado a comparar propuestas de verdad.
La Ley de Contratos del Sector Público empuja justo en la dirección contraria, y da dos herramientas que se usan poco:
- Consultas preliminares del mercado (artículo 115), para hablar con operadores económicos antes de iniciar el procedimiento y preparar correctamente la licitación.
- Prescripciones técnicas neutrales (artículo 126), que prohíbe las que favorezcan a un licitador concreto, incluidas referencias a marcas, patentes o procedimientos particulares, y obliga a basarse en características de rendimiento o requisitos funcionales.
Es decir: la ley ya dice que el pliego describa qué tiene que conseguir el sistema, no con qué se construye.
Antes de escribir: la consulta preliminar
Es la herramienta más infrautilizada de la contratación pública de software. Permite preguntar al mercado qué es viable, en qué plazos y con qué riesgos, antes de fijar nada.
Sirve para evitar los tres defectos que arruinan pliegos de app:
- Plazos incompatibles con el alcance descrito.
- Requisitos desproporcionados para el riesgo real del sistema.
- Especificaciones que solo puede cumplir un producto concreto, muchas veces sin que nadie lo pretendiera.
Y no compromete a nada: informa a los operadores de los planes de contratación y sus requisitos, lo que además mejora la calidad de las ofertas que llegan.
Los criterios: calidad, no solo precio
El artículo 145 exige que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener servicios de gran calidad, incorporando aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato, buscando la mejor relación calidad-precio y no el precio más bajo.
Para una app, eso se traduce en criterios que se puedan puntuar sin arbitrariedad:
- Accesibilidad: nivel comprometido y método de verificación. Es obligación legal, con su declaración y su procedimiento de reclamación — está en accesibilidad en una app pública.
- Seguridad: medidas conforme a la categoría del sistema en el Esquema Nacional de Seguridad, con las evidencias que se entregarán. La categoría la determina el organismo, y decide el resto — está en el ENS también te aplica a ti.
- Plan de traspaso: qué se entrega y cómo se garantiza que otro equipo pueda continuar.
- Metodología y entregables verificables por hito, no por horas.
- Equipo comprometido, con mecanismo real si cambia. Un currículum en la oferta que desaparece en el mes dos es el problema clásico.
Lo que debe estar en el pliego sí o sí
- Titularidad del código y de las cuentas. Repositorio y cuentas de desarrollador a nombre del organismo, con el proveedor invitado. Sin esto, la administración queda cautiva — el detalle de lo que cuesta salir está en transferir una app a otra cuenta.
- Categoría ENS del sistema, determinada antes de licitar.
- Nivel de accesibilidad y quién audita.
- Requisitos de identidad: si hay que identificar, firmar, o ambas — no son lo mismo, y está en integrar Cl@ve.
- Versiones mínimas de sistema operativo a soportar, como decisión de cobertura ciudadana.
- Mantenimiento evolutivo y correctivo, con su alcance. Una app sin mantenimiento contratado deja de funcionar sola cuando cambian los requisitos de las tiendas.
- Traspaso como entregable, no como cortesía final.
Lo que no debería estar
- El framework. Fijar la tecnología reduce la competencia y traslada al organismo una decisión que debería justificar quien la va a mantener. Si hay un motivo real —un equipo interno que ya trabaja con algo—, se expresa como requisito de mantenibilidad, no como marca.
- El número de pantallas. Es la peor unidad de medida posible: premia partir pantallas y castiga simplificar.
- Las horas. Comprar horas es comprar presencia, no resultado.
- Requisitos copiados de otro pliego sin revisar. Se nota, y generan preguntas que retrasan el procedimiento.
Los lotes: obligatorios, y con una advertencia honesta
El artículo 99 invierte la regla anterior: dividir en lotes es la norma, y hay que justificar en el expediente la no división, para facilitar el acceso de las pymes.
La advertencia técnica, que conviene poner por escrito cuando se justifique: partir app, backend y diseño en lotes distintos traslada el riesgo de integración al organismo. Si se hace, hay que designar quién integra y con qué autoridad, o el resultado son tres adjudicatarios señalándose entre ellos cuando algo falla.
Justificar la no división por integración técnica es legítimo si se argumenta. Lo que no funciona es dividir y no nombrar a un responsable de integración.
Cómo comprobar que el pliego es bueno
Tres pruebas rápidas antes de publicar:
- ¿Se puede cumplir con dos tecnologías distintas? Si no, es un pliego dirigido aunque no fuera la intención.
- ¿Cada requisito es verificable? Si no se puede comprobar en la entrega, no debería puntuar.
- ¿Un licitador podría estimarlo sin llamar? Si le faltan datos críticos —categoría ENS, entornos, integraciones—, las ofertas vendrán con riesgo incorporado, y ese riesgo lo paga el organismo.
Cuando hace falta criterio técnico independiente para redactar o evaluar, es exactamente el trabajo que hacemos como CTO as a Service, y el contexto completo está en apps para el sector público.
Fuente primaria, consultada el 14 de agosto de 2026: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 99, 115, 126 y 145.




