La respuesta corta

Casi nadie necesita firma cualificada para contratar una póliza desde el móvil, y casi todo el mundo pregunta por ella. Lo que decide el nivel no es el producto: es qué tienes que poder demostrar dentro de cinco años, ante quién, y con qué.

Y ese es el trabajo real del proyecto. La firma en sí es una pantalla. Lo que cuesta —y lo que se olvida presupuestar— es el paquete de evidencia: qué se captura en el momento de firmar, cómo se sella para que no se pueda alterar, dónde se conserva y cómo se reproduce el día que alguien discuta que firmó.

Los tres niveles, y qué dice la norma

El marco europeo es el Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS. Su artículo 25 establece tres cosas que conviene tener claras antes de cualquier discusión de producto:

  1. Una firma electrónica no puede ser rechazada como prueba en un procedimiento judicial solo por ser electrónica o por no cumplir los requisitos de firma cualificada. Es decir: una firma simple o avanzada no es «no válida».
  2. La firma electrónica cualificada tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita.
  3. Una firma cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro se reconoce en todos los demás.

De ahí salen los tres niveles: simple, avanzada y cualificada. Y de ahí sale también el malentendido más caro del sector: creer que lo que no es cualificado no vale. Vale, y en la mayoría de contrataciones de seguros lo que se usa es avanzada con un buen paquete de evidencia.

La pregunta correcta

No es «¿qué nivel de firma quiere el cliente?». Es esta: si dentro de cinco años el asegurado dice que nunca contrató, ¿qué le enseñas al juez?

Contestar eso define el nivel de firma, el paquete de evidencia y el sistema de conservación. Y es una decisión que toman conjuntamente negocio, legal y tecnología — no el equipo de desarrollo por su cuenta.

Un criterio práctico que suele funcionar:

  • Cualificada cuando la norma sectorial o el cliente lo exigen expresamente, o cuando el importe y el riesgo de litigio lo justifican.
  • Avanzada con evidencia reforzada para la contratación habitual: identifica al firmante, detecta alteraciones posteriores del documento y deja un rastro sólido.
  • Simple para consentimientos de bajo riesgo, nunca para el contrato principal.

El paquete de evidencia

Esto es lo que hay que capturar en el momento de firmar, y lo que hay que sellar junto:

  • Documento exacto que se firmó, con su huella criptográfica. No «la póliza», sino ese PDF.
  • Identidad del firmante y cómo se verificó: si hubo KYC previo, su referencia; si hubo OTP, a qué número o correo y con qué resultado.
  • Momento, con sello de tiempo fiable, no la hora del teléfono.
  • Contexto técnico: dispositivo, versión de la app, dirección IP, geolocalización si aplica y está consentida.
  • Trazabilidad de la voluntad: qué se le mostró antes de firmar, qué casillas marcó, cuánto tiempo tuvo el documento delante.
  • Sellado del conjunto, de forma que alterar cualquier pieza sea detectable.

Ese último punto es el que distingue un paquete de evidencia de una carpeta de capturas. Si las piezas se guardan sueltas en una base de datos que cualquiera con acceso puede editar, el valor probatorio se desploma.

Firmar desde el móvil: lo que cambia

  • El documento tiene que ser legible en el móvil. Un PDF de veinte páginas en un visor pinchado no sostiene que el firmante conociera lo que firmaba. Conviene un resumen destacado y el documento completo accesible.
  • La firma manuscrita en pantalla no es un nivel de firma. Es un elemento más de evidencia. Que el usuario dibuje su rúbrica con el dedo aporta poco por sí solo; lo que aporta es todo lo demás.
  • Conectividad intermitente. Firmar en el portal de un cliente o en un sótano es un caso real: hay que decidir si se permite firmar sin cobertura y sincronizar después —con las implicaciones de sello de tiempo que eso tiene— o si se bloquea.
  • Reanudación. Si el proceso se corta a mitad, ¿se retoma o se empieza de cero? Afecta al modelo de datos y a la evidencia.

Conservación: la parte que nadie presupuesta

Una póliza puede tener que sostenerse muchos años. Eso implica decidir, y escribir:

  • Cuánto tiempo se conserva la evidencia y bajo qué base legal.
  • Dónde se conserva y quién puede acceder.
  • Cómo se reproduce: hace falta un procedimiento por el que alguien de negocio, sin ayuda del equipo técnico, pueda recuperar el expediente completo de una firma concreta.
  • Qué pasa si cambias de proveedor de firma. Si la evidencia solo es verificable dentro de la plataforma del proveedor, has creado una dependencia de décadas. Pregunta explícitamente cómo se exporta y cómo se verifica fuera.

Esa última es la pregunta que menos se hace y la que más ata.

Errores que se repiten

  • Pedir cualificada por defecto. Encarece, complica la experiencia y muchas veces no era necesario.
  • Guardar el PDF firmado y nada más. Sin el resto de la evidencia, es un documento sin contexto.
  • Usar la hora del dispositivo como momento de la firma.
  • No versionar el documento. Si la póliza cambia de plantilla, hay que poder demostrar cuál estaba vigente ese día.
  • Mezclar el KYC con la firma. Son dos cosas distintas, con dos proveedores posiblemente distintos y dos momentos distintos. Cómo encaja la verificación de identidad está en integrar KYC en una app móvil.

Antes de estimar

  1. ¿Qué nivel exige legal, y sobre qué base?
  2. ¿Qué hay que poder demostrar, ante quién, y durante cuántos años?
  3. ¿Proveedor de firma ya elegido, o hay que evaluarlo? ¿Se puede verificar la evidencia fuera de su plataforma?
  4. ¿El firmante ya está identificado antes de llegar a la firma, o el KYC va dentro del mismo flujo?
  5. ¿Se admite firmar sin conexión?

Las cinco se contestan en una reunión con legal y negocio. Sin ellas, cualquier estimación de este módulo es un número inventado.

Es parte del trabajo habitual en apps para el sector seguros: el onboarding y la contratación digital, con los requisitos de prueba que impone el producto.


Fuente, consultada el 14 de agosto de 2026: Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), artículo 25.